COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA “SAN JOAQUIN R.L”
CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ASFI 03/2020 CONVOCATORIA
El Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Joaquín” R.L. en cumplimiento al Art. 81 del Estatuto Orgánico y el Art. 39 del Reglamento
Electoral, convoca a todos los socios de base a postularse a las precandidaturas de:
Consejo de Administración (2 Titulares y 1 Suplente)
Consejo de Vigilancia (1 Titular)
Tribunal de Honor (1 Titular y 1 Suplente).
Para la renovación parcial de ambos Consejos y Tribunal de Honor, el cual, se llevará a cabo el proceso electoral que será determinada y anunciada oportunamente,
según los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico de La Cooperativa.
Con el fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento de los requisitos estatutarios, se solicita a los postulantes que presenten la siguiente documentación de
manera formal y bajo sobre cerrado. Es fundamental cumplir con este procedimiento para asegurar la validez y la integridad del proceso electoral.
LOS POSTULANTES DEBERÁN PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. Carta de solicitud dirigida al Comité Electoral indicando al Consejo al que postula, N.º de Socio y número de teléfono/celular.
2. Hoja de vida debidamente documentado demostrando conocimientos básicos en finanzas, contabilidad y/o administración (Contar con un grado académico
de al menos técnico medio).
Para el Tribunal de Honor: Tener conocimiento en la tramitación de procesos judiciales y/o administrativos (Adjuntar documentación de respaldo)
(Deseable).
3. (2) Fotografías actuales tamaño 4×4 fondo rojo.
4. (1) Fotocopia de Carnet de Identidad Vigente.
5. Certificado Original de antecedentes FELCC y REJAP (Imprescindible).
6. Propuesta de trabajo cooperativista en función al Consejo que postula.
7. Declaración Jurada firmada cumpliendo los requisitos del Art. 39 (Requisitos para consejeros) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa. (Recabar en secretaria
de gerencia).
8. Autorización de obtención de antecedentes financieros en los buros de información crediticia INFOCRED (Recabar en secretaria de gerencia).
Los criterios establecidos en el artículo 39 del Estatuto, que definen los requisitos para los consejeros, son incorporados y reflejados en la declaración jurada que se
requiere del postulante para su presentación.
ARTICULO 39.- (REQUISITOS PARA CONSEJEROS). – Para ser elegido y ejercer las funciones de consejeros(as) de ambos consejos y Tribunal de Honor, los socios (as)
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser socio (a) hábil.
b) Ser socio activo de la Cooperativa con una antigüedad mínima de dos (2) años
c) Estar al día con sus obligaciones económicas y no tener créditos en mora, en ejecución o vencidos en otras instituciones del Sistema Financiero en general.
Los créditos que mantengan con la cooperativa, deberán ser íntegramente pagados antes de asumir sus funciones.
d) Haber cancelado los certificados de aportación anuales aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Socios
e) Demostrar experiencia previa de al menos dos (2) años en funciones de dirección o administración de actividades afines a su cargo.
f) Contar con un grado de instrucción de al menos técnico medio, con experiencia laboral comprobada no menor a dos (2) años
g) No ser empleado de la Cooperativa, ni prestar servicios en la entidad, tampoco ser ex empleado de la entidad u otras instituciones con antecedentes de
haber causado daño económico a la misma.
h) No tener relación de parentesco entre consejeros y/o funcionarios de la Cooperativa hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad.
i) No contar con procesos internos en curso o con medida sancionatoria en etapa de cumplimiento, ni tener adeudos vencidos, en ejecución o castigados
dentro de la Cooperativa.
j) No contar con procesos sancionatorios ejecutoriados de suspensión o inhabilitación por parte de la ASFI. Quienes se encuentren con procesos sancionatorios
en curso, no podrán habilitarse en tanto no concluyan dichos procesos.
k) No estar comprendidos en los impedimentos y limitaciones descritas en el Artículo 153° de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.
l) No encontrarse dentro las incompatibilidades de los Artículos 442°, 443°, 444ºy 464° inc. c) de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros.
m) No ser servidor público, con excepción de los docentes universitarios, los maestros del magisterio, los profesionales médicos, paramédicos dependientes de
salud y aquellas personas que realicen actividades culturales o artísticas. La excepción será aplicable únicamente cuando:
• El servidor público no tenga incompatibilidad horaria con el tiempo en el que presta servicios en la entidad pública
• El servidor público no tenga conflicto de intereses con la Cooperativa
• El presente estatuto no prevea lo contrario
n) No ser director o funcionario de las entidades financieras del Estado incluyendo el Banco Central de Bolivia.
o) No tener acusación formal o sentencia condenatoria, por la comisión de delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al terrorismo,
corrupción y otros que se encuentren insertos en el Código Penal sobre delitos financieros.
p) No tener resolución sancionatoria ejecutoriada en proceso Administrativo sobre cancelación definitiva de autorización de operaciones o inscripción en el
Registro del Mercado de Valores.
q) No tener notificaciones de cargo de la ASFI pendientes de resolución o disposiciones reglamentarias, o haber sido incorporado en el registro de funcionarios
y empleados, ex funcionarios y ex empleados suspendidos o inhabilitados en el ejercicio de la actividad financiera.
r) No haber participado en actividades financieras ilegales definidas en el capítulo XII Delitos Financieros Título VIII de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
s) No haber sido sancionado por la ASFI con suspensión permanente para el ejercicio de sus funciones.
t) No estar suspendido temporalmente como resultado de alguna sanción de la ASFI al momento de postularse, para el ejercicio de sus funciones.
u) No tener proceso judicial pendiente o con sentencia ejecutoriada emergente de procesos judiciales de cualquier naturaleza con la Cooperativa o con terceros
que tengan sentencia condenatoria por la comisión de delitos comunes.
v) No haber puesto en mandatos anteriores en grave riesgo a la Cooperativa, o haber efectuado manejos dolosos debidamente comprobados, mediante
resolución ejecutoriada pronunciada por el Tribunal de Honor de la Cooperativa.
w) No tener sentencia ejecutoriada en proceso Coactivo Fiscal por Responsabilidad Civil establecida en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental,
habiéndose beneficiado indebidamente con recursos públicos y /o ser causantes de daño al patrimonio de las entidades del Estado.
x) Los postulantes deberán demostrar conocimiento en el manejo de entidades de intermediación financiera y la regulación vigente, acreditando la capacitación
obtenida.
y) Para ser consejero del Consejo de Vigilancia, cumplir con los requisitos descritos en el Inc. a) Art.2 Sección 3 del Reglamento de Funciones y Responsabilidades
del Síndico, Inspector de Vigilancia y Fiscalizador Interno de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
z) Cumplir con los demás requisitos establecidos por el presente estatuto, el Reglamento Electoral y las resoluciones del Comité Electoral.
aa) De tratarse de un ex funcionario de la Cooperativa, haber transcurrido por lo menos cuatro años de su desvinculación de la misma.
No estar comprendidos en el Artículo 40 del Estatuto de la Cooperativa.
No pertenecer a más de una cooperativa del mismo rubro conforme prevé el art. 37 P. IV inc.1 de la Ley General de Cooperativas
NOTA: DE ACUERDO AL ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO ELECTORAL NO SE PODRAN HABILITAR NI PROPONER CANDIDATOS EL DIA QUE SE LLEVARA EL ACTO
ELECCIONARIO.
LOS POSTULANTES DEBERÁN PRESENTAR SU POSTULACION CONFORME A LOS REQUISITOS EXIGIDOS A PARTIR DE LA PRESENTE PUBLICACION HASTA HORAS 16:00
P.M. DEL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2025 EN SECRETARIA DE GERENCIA DE LA COOPERATIVA.
COMITÉ ELECTORAL
COCHABAMBA, 26 DE ENERO DE 2025